¿Quién decide el salario de una empleada de hogar?
El importe del salario es el que se acuerde entre las partes. El salario se debe negociar, y habrá que tener en cuenta no sólo las horas de trabajo sino el coste en transporte, la responsabilidad que supone, la cantidad de tareas a realizar, la dureza y peligrosidad del mismo, etc… para poder negociar un salario justo.
Existe una cantidad mínima que debe ser garantizada según las horas de trabajo a la semana con cada empleador/a, pero estas cantidades se pueden mejorar mediante el acuerdo de las partes, por pacto individual.
Se distingue el cálculo del salario entre el trabajo por horas en régimen externo y el que no tiene tal consideración.
• TRABAJO EXTERNO POR HORAS: Cuando se trabaja 120 días al año o menos para el mismo empleador/a.
• NO SE CONSIDERA EXTERNO POR HORAS: Cuando se trabaja jornada completa o parcial por más de 120 días al año con el mismo empleador/a.
¿Qué cantidad se debe garantizar como mínimo de salario?
A) Cuando se trabaja 120 días al año o menos en régimen de externa para el mismo empleador/a.
• La ley fija todos los años una cantidad mínima por hora a través de un real decreto publicado a finales de año, esta cantidad se puede mejorar a través del acuerdo de las partes.
• El importe por hora de trabajo incluye la parte proporcional de domingos, festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Se abonará en metálico, en proporción a las horas trabajadas.
• No puede existir ningún descuento por salario en especie, por ejemplo, por manutención.
B) Cuando se trabajan más de 120 días al año en jornada completa o parcial.
• A tiempo completo (40 horas a la semana)
o No se puede cobrar por debajo del SMI, en cómputo anual en 14 pagas ya que se incluyen dos pagas extras. o Si se distribuye en menos pagas se deberá ajustar para llegar al mínimo que señala la ley con 14 pagas.
o Se puede cobrar hasta un 30% de salario en especie, si se ha acordado entre las partes que la trabajadora tiene derecho a la prestación en especie por alojamiento y/o manutención, siempre que se garantice que la trabajadora recibe en dinero como mínimo el SMI anual, con pagas extras incluidas.
• A tiempo parcial (menos de 40 horas a la semana) o Si se trabajan menos de 40 horas a la semana no se podrá cobrar por debajo de la parte proporcional del SMI en cómputo anual fijado en 14 pagas.
o Si se distribuye en menos pagas se deberá ajustar para llegar al mínimo que señala la ley con 14 pagas.
o No se puede descontar por salario es especie.
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